Declaracion de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales
Lapsos Establecidos para la Notificación de Accidentes Laborales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Art. 83. Reglamento Parcial Lopcymat “La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al instituto podra ser escrita o, realizarse a través de su portal web, vía telefónica o fax”
Art. 73. Lopcymat "La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enferdedad."
Responsables de Notificar los Accidentes de Trabajo: La Empresa, Supervisor, Comité de Seguridad Seguridad Laboral, Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Responsabilidad Civil/Patronal
Infracciones:
Art. 120. Lopcymat "Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T) por cada trabajador expuesto cuando:
"No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales, al comité de seguridad y salud laboral y al sindicato, de conformidad con esta ley, su reglamento o las normas tecnicas.
Infracciones:
Art. 120. Lopcymat "Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T) por cada trabajador expuesto cuando:
"No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales, al comité de seguridad y salud laboral y al sindicato, de conformidad con esta ley, su reglamento o las normas tecnicas.